A la hora de celebrar negocios jurídicos tales como compraventas, donaciones, hipotecas, etc., las partes deben tener en cuenta como se distribuyen los costos de la instrumentación de ese negocio.
Es fundamental que la sociedad en general, y más aún los interesados en celebrarlo, sepan que el Escribano es Agente de Retención de impuestos provinciales (API) y nacionales (AFIP), así como también Agente de Información ante estos organismos de las operaciones en las que interviene dando fe pública.
Dicho esto, aprovechamos este espacio para brindarles información conforme la legislación vigente sobre cómo se distribuyen los Gastos de Escrituración.
Cabe aclarar dos cuestiones: la primera, es que cada negocio es diferente y tendrá sus propios impuestos, gastos y honorarios, por eso es conveniente asesorarse correctamente en cada caso en particular. La segunda es que, nada impide que a la hora de negociar las partes puedan elegir otra manera de afrontar estos costos de escrituración si les resulta más beneficioso, porque si bien están regulados por ley lo que prima fundamentalmente es la voluntad de los interesados, o sea el acuerdo entre partes.
A modo de ejemplo exponemos como se distribuyen los costos de escrituración en una compraventa. Este acto jurídico está gravado, a nivel provincial con el Impuesto de sellos y las Tasas de Inscripción y de Registro. Puede corresponder en algunos casos Ingresos Brutos. A nivel nacional puede (o no) estar gravado con el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles o el Impuesto a las Ganancias. A todos estos impuestos hay que sumarle los gastos administrativos (libres deudas, fojas notariales, gestores en reparticiones públicas, certificados catastrales y registrales, etc) los honorarios del escribano y el aporte al colegio notarial.
La distribución conforme a Ley es la siguiente: Queda a cargo del adquirente (comprador): el 50% del Impuesto de sellos (API), 100% Tasa de Inscripción (API), honorarios del escribano, 5% del aporte notarial (Colegio de Escribanos). Queda a cargo del transmitente: 50% del Impuesto de sellos (API), 100% Tasa de certificado previo (API) 100% tramitación certificado previo (API) A cargo de ambas partes: 50% cada uno de gastos administrativos.
En cuento a los Impuestos Nacionales (ITI o Ganancias) y al Impuesto provincial (Ingresos Brutos) en caso de corresponder su retención, el contribuyente obligado a pagar es el vendedor por ley.
Cabe tener en cuenta que todos estos costos se calculan sobre el precio de venta que las partes han acordado. Pero si dicho precio es menor al avaluó fiscal (que es el que figura en la boleta del Impuesto Inmobiliario) este último debe ser multiplicado por 10 para pagar los impuestos provinciales, se tomara entonces, esta última referencia para el cálculo impositivo. (Resolución de API 36/14 del 22-10-2014).
Lo mismo ocurre con los aportes notariales que se calculan sobre el precio de la operación, pero si el mismo es inferior al avaluó fiscal multiplicado por 20, se tomara esta referencia para a hacer el aporte al Colegio de Escribanos.
A modo de síntesis, recomendamos que para conocer con exactitud los costos de escrituración las partes concurran a su Escribano de confianza para obtener un correcto asesoramiento en esta materia.
Francisca Spila
Escribana Reg. 126 El Trébol