CONCRECION DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS A TRAVES DE CREDITOS HIPOTECARIOS
El resurgimiento de los Créditos Hipotecarios ha generado mucho movimiento en el sector inmobiliario. Hoy en día un gran porcentaje de las operaciones se resuelve recurriendo a estos préstamos, por eso consideramos necesario brindarles cierta información a quienes estén interesados en ellos.
El procedimiento inicial es el siguiente. Quienes tienen intenciones de comprar a través de un crédito hipotecario deben consultar al banco sobre las posibilidades de obtener el mismo. Cuando la entidad bancaria, luego de evaluar al cliente (ingresos), informa que esto es posible y cuál es el monto que va a prestarle, el interesado debe presentar la documentación de la propiedad que ha elegido para continuar con la gestión del préstamo. Dicha documentación consiste en el título de la propiedad (escritura/Expte. judicial) y una boleta del impuesto inmobiliario.
Llegado a este punto, desde nuestro lugar sugerimos consensuar y arribar a un acuerdo entre partes (Comprador y vendedor) dejando ya cerrado el trato. Para ello proponemos firmar un Contrato/Boleto de Compraventa, antes de la presentación de la documentación antes citada.
Este boleto sirve de Seña (Señal o Arraz). Es un valor que el Comprador entrega al Vendedor (pactado por ellos) por un lapso de tiempo determinado y que sirve como adelanto del futuro pago total. Esto permite a las partes comprometerse mutuamente, dejando de antemano fijadas las condiciones en las cuales se resuelve la operación (plazos de pago, actualizaciones de precios si las hubiere, penalidades por mora, etc). La firma del Boleto de Compraventa como seña confirmatoria de la operación acarrea ventajas sustanciales para ambas partes:
-Para el Comprador, elimina la incertidumbre de que la casa pueda venderse a otro Cliente en el lapso de tiempo que dure la gestión del préstamo, porque de no mediar Boleto de Compraventa firmado por ambas partes, no existe compromiso o garantía de reserva de la propiedad por parte de los vendedores.
-Si Usted es Vendedor, no podrá ingresar en el mismo Banco la documentación de su propiedad para la realización de otro tipo de operación similar hasta que su potencial Comprador termine su gestión con la entidad y obtenga el préstamo. Con lo cual, con la entrega de la documentación (sin la firma del Contrato/Boleto de Compraventa) quedan limitadas sus posibilidades de venta a través de este sistema.
A modo de síntesis proponemos que: Una vez que el Comprador comenzó con las gestiones en la entidad bancaria y le confirmaron la viabilidad del crédito y su monto aproximado, firme con el Vendedor un Contrato/Boleto de Compraventa como Seña, y luego de eso se entregue la documentación solicitada por la entidad bancaria. De esta manera ambas partes descansan en la seguridad de un negocio resuelto, sin la molesta incertidumbre que acompaña a la otra forma de proceder, dejando al arbitrio del azar cuestiones tan importantes dentro de la negociación.
Si tiene dudas al respecto, no dude en consultarnos, estamos para ayudarlo.
Arquitecto Damián Degano
Corredor Inmobiliario